Sección: La Vida y la Familia

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Un programa de interés general, dedicado a la familia, las actividades sociales y recreativas.

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Con Liliana Zapata, los lunes a las 15 Hs.


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Los menores: ¿imputables o punibles

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Dios no nos promete días sin dolor, Alegrías sin tristezas, Sol sin lluvias, Pero nos propone fuerzas para el día, Consuelo para las lágrimas y Luz para el camino.

Los Menores: ¿Imputables o Punibles?

Los menores: ¿imputables o punibles?

Mientras el Congreso Nacional debate sobre la baja de la edad de imputabilidad, es decir: asignar responsabilidad penal a los menores de 16 años por la comisión de delitos graves, persiste en la sociedad un fuerte reclamo debido a los casos resonantes, pero suele volverse impracticable por efecto de condicionamientos ideológicos y jurídicos.

Además es común escuchar a la sociedad opinar que los chicos que delinquen son más maduros que antes. Ante esta controversia, y a fin de determinar su grado de incidencia, entrevisté al Dr. Dardo Bordón titular del Juzgado Penal Nº 1 del Niño y la Adolescencia de Neuquén, al Fiscal de delitos juveniles del mismo juzgado, Dr. Germán Martín y al Psicólogo forense Lic. Flavio D´Angelo, también del Poder Judicial de Neuquén.

El Juez Dardo Bordón y el Fiscal Germán Martín, dejaron en claro la competencia, la Jurisdicción y las condiciones del proceso penal al menor. Como así también qué grado de incidencia tiene en la investigación previa la situación psicológica del menor acusado.

El psicólogo forense, D´Angelo sostuvo que para la psicología un chico de 12 años tiene la capacidad psíquica de culpabilidad, es decir que es imputable “Lo que habría que discutir es la punibilidad, si es punible o no”, dando a entender el error de concepto que hay en el debate.

Finalmente el juez Bordón manifestó que en el ámbito político hace falta una discusión más científica, y expresó su postura sobre el proyecto de ley de reducción de la edad de punibilidad de los menores.

Capítulo 1

PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA

-¿Cómo comienza el proceso penal contra el menor y cuáles son las funciones específicas de los funcionarios que intervienen?

-Juez: El proceso se inicia tras la comisión de un hecho delictivo. La persona puede ser sorprendida, aprehendida o identificada como partícipe de ese hecho. El procedimiento en este nuevo modelo acusatorio, lo realiza exclusivamente el Fiscal en conjunto con la Comisaría de la Niñez y la adolescencia. En esta primera parte del proceso el juez actúa en garantía de los derechos legales del menor. No actúa, ni interviene en la investigación, como lo hace el tradicional juez de instrucción o como lo hacía el anterior juez de menores.

-Fiscal: Nosotros lo que hacemos desde la fiscalía es investigar y acusar en juicio a los chicos sospechados, o imputados de haber cometido ilícitos entre 16 y 18 años, esa es nuestra competencia.

Capítulo 2

INVESTIGACION

-¿Se tienen en cuenta factores tales como: la situación socioeconómica, educativa, familiar del menor investigado?

-Fiscal: Al momento de la investigación, no. Se hace ese relevamiento pero no tiene incidencia a nivel de la investigación. El hecho es una infracción de carácter objetivo para la ley penal; no hay ese tipo de subjetividades en esta etapa de investigación y acusación.

-¿Y el factor psicológico?

-Juez: En el ámbito de la investigación fiscal siempre se hace - de acuerdo al tipo de delito que se está investigando - un examen o varios exámenes psicológicos y psiquiátricos y eso formará parte de la acusación o elemento de cargo, o como elemento de descargo; también el fiscal puede abonar en ese sentido a la defensa, sobre cuál es el grado de madurez, y las condiciones psicológicas en las que el chico se encontraba al momento de cometer la infracción.

Capítulo 3

EL APORTE DE LA PSICOLOGÍA

-¿Cómo determina la Psicología la madurez y la capacidad de comprensión del menor que delinque?

-Psicólogo: Si por alguna razón se quisiera precisar si ese menor tiene capacidad psíquica para ejecutar un acto o es absolutamente incapaz por debilidad mental, el psicólogo tiene instrumentos clínicos para evaluar el nivel de desarrollo psíquico, los test de inteligencia por ejemplo, u otras pruebas que permiten evaluar las distintas habilidades cognitivas del joven para ver si es dueño de esas competencias cognitivas.

-Muchas personas opinan que los menores maduran antes de tiempo ¿esto es así?

-Psicólogo: Hay que distinguir la madurez del sentido común de la gente. Ser maduro es asumir las funciones que la sociedad espera a cada edad determinada. De un chico de 15 años lo que se espera de su madurez presunta es que vaya a la escuela o trabaje. Que un chico de 15 años fume; que tenga sexo promiscuo o una niña a los 15 años sea mamá no significa que sea madura; está asumiendo roles que se esperan a una edad mayor cuando no está con las competencias pro sociales suficientes para cumplir con esa conducta que está asumiendo. Eso no es sinónimo de madurez; por el contrario es signo de una profunda inadecuación.

-Desde la psicología no hay nada que permita decir que los chicos maduran antes. Que asuman conductas que hoy son toleradas y antes no, forma parte de la evolución de las costumbres. Ese cambio en las costumbres no significa una evolución mental, a estadios superiores del conocimiento o de la madurez, de la responsabilidad; no, para nada, por el contrario, debe llamarnos la atención lo que hay debajo de estos chicos, presuntamente más maduros, que es la descomposición familiar.

-Entonces. . ¿Cuál es el nudo del dilema?

-Psicólogo: El problema no es la baja de la edad de Capacidad Psíquica de Culpabilidad, que es la imputabilidad. Ese no es el problema porque de hecho sabemos, lo saben los jueces, lo saben lo psicólogos que el menor puede responder por el acto imputable cometido, un homicidio, por ejemplo. A los 12, 13 años los menores saben lo que es el valor Vida; hay un desarrollo moral, no obstante la presunción de incapacidad que establece la ley. El problema está en otro nivel más avanzado de la lógica penal que es el nivel de la punibilidad: ¿es punible o no punible? Punible o no punible no quiere decir imputable o inimputable; quiere decir que si se lo puede castigar o no, que si se lo puede someter a sanción penal o no. Eso es lo que no se está discutiendo. Acá se está hablando de la imputabilidad cuando es una cuestión de política criminal. Las Cámaras deben determinar cuándo es punible, porque puede ser considerado capaz, imputable, pero mantener la no punibilidad.

Capítulo 4

CRITERIO DEL JUEZ PENAL

-¿Qué opina sobre el proyecto de Ley que propone bajar la edad de la punibilidad?

Juez: La baja de la punibilidad no va a solucionar ninguno de los problemas del actual estado de las cosas, respecto de la niñez. Hay muy poca discusión científica en los ámbitos políticos y muy poca discusión jurídica; hay mucha discusión de otra naturaleza. La inimputabilidad tiene que dejar de ser un elemento de dominación de la niñez y una promesa electoral de los dirigentes. El chico no puede en la Argentina hoy ser inimputable y mañana se despierta y es punible. Este tipo de situaciones, desde el año 21 lleva 89 años. Hoy es punible, mañana es inimputable; ¿Qué es esto? Esto es como jugar con masa. Démosle otras cosas a los chicos; démosle más prevención; no les anticipemos drogas, no les anticipemos sexo, no le anticipemos pornografía, no le anticipemos violencia, porque somos los adultos los que colgamos la pornografía en los kioscos, los que traemos la droga al barrio y una vez que el chico se hizo de todo eso que no se debería hacer a esa edad, entonces le anticipamos el ingreso al sistema penal. Esto es francamente cruel en términos jurídicos y la comunidad lo tiene que saber.

imputables

Liliana Zapata

Periodista

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